Ayudas y subvenciones

Habría que diferenciar las posibilidades de solicitar ayudas o subvenciones antes de empezar la actividad empresarial y después de empezar la actividad.

Antes de empezar la actividad:

  1. Capitalización del desempleo: Con este tipo de ayudas se trata de fomentar el autoempleo por medio de un pago total o parcial de la prestación por desempleo.
    • Modalidades
      • 1ª. PAGO ÚNICO: cuando se solicita la totalidad de la prestación por anticipado, para formar, con al menos otras dos personas, el capital social de una Sociedad Laboral o de una Cooperativa, con el objetivo de financiar las inversiones iniciales de la empresa.
      • 2ª. PAGO PARCIAL: se solicita una parte de la prestación por anticipado con el fin de integrarlo como capital de una Sociedad Laboral o de una Cooperativa. La PARTE RESTANTE se destinará para la posterior devoluci&óacute;n de las cuotas de la Seguridad Social.
      • 3ª. Exclusivamente DEVOLUCIÓN TRIMESTRAL DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE AUTÓNOMO: en este caso no se solicita ninguna cantidad por adelantado, sino que la propia Prestación se destinará al abono sucesivo de las cuotas, el cual se hará efectivo conforme se acrediten los trimestres cotizados como autónomo.
      • 4ª. PAGO INICIAL de hasta el 60% de la prestación, y el resto para la DEVOLUCIÓN TRIMESTRAL DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE AUTÓNOMOS, como en la modalidad 3.
    • Beneficiarios

      Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo, (bien al comienzo de dicha prestación, o bien en cualquier momento posterior, siempre que al menos queden tres meses pendientes de percibir).

    Solicitud

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  2. Promoción del empleo autónomo:
    • Objeto

      Promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

    • Beneficiarios
      • Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos, además de los que establezcan las administraciones competentes para cada tipo de subvención.
      • Los trabajadores autónomos podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
    • Requisitos de los beneficiarios
      • Darse de alta en RETA, en el Censo de Obligados Tributarios y en el IAE.
      • Estar desempleado previamente a la fecha de inicio de la actividad.
      • Quedarán excluidos los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
      • Los beneficiarios deberán mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años.
    • Subvenciones y cuantías
      1. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo:
        • a) Desempleados en general 5.000€
        • b) Jóvenes desempleados menores de 30 años 6.000€
        • c) Mujeres desempleadas 7.000€
        • d) Desempleados con discapacidad 8.000€
        • e) Mujeres desempleadas con discapacidad 10.000€
        • f) En caso de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3º y 5º se incrementarán en un 10%.
          • Ayudas condicionadas a inversión en inmovilizado material en mínimo 5.000€
          • Solicitud: presentación entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 meses posteriores a dicho inicio.
      2. Subvención financiera:
        • Reducción de hasta 4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo
        • Tendrán como límite las mismas cantidades que en el apartado anterior.
        • Los préstamos deben formalizarse entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 meses posteriores a dicho inicio.
        • El préstamos debe destinarse, al menos en un 75% a financiar inversiones en inmovilizado material, pudiéndose destinar hasta un 25% a financiar activo circulante.
        • Inversión mínima exigida en inmovilizado: 5.000€.
        • La subvención se abonará a la entidad financiera para la reducción del principal.
        • Solicitud: presentación entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 meses posteriores a dicho inicio.
      3. Subvención para asistencia técnica:
        • Financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros análogos.
        • Cuantía: Hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con máximo 2.000€
        • Serán subvencionables, los servicios citados realizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
        • Solicitud: en el plazo de los 6 meses posteriores al inicio de la actividad.
      4. Subvención para formación:
        • Financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
        • Cuantía: Hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con máximo 3.000€
        • Serán subvencionables, todas las acciones de formación y que se hayan desarrollado íntegramente, entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
        • Solicitud: en el plazo de los 6 meses posteriores al inicio de la actividad.

        Tanto la asistencia técnica como la formación debe ser prestada por asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial o por personas físicas o jurídicas que reúnan garantías de solvencia profesional.

    Solicitud

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