Licencias

Trámites

Servicio de Desarrollo Económico Empleo e Industria

En este Departamento se tramita la apertura de cualquier establecimiento comercial e industrial que tenga lugar en el término municipal de Alcalá de Henares.

La norma municipal es la ordenanza para tramitación de licencias urbanísticas, publicada en el suplemento al B.O.C.M. núm. 308 (Fascículo I), del 28-12-2000.

El procedimiento de tramitación de las Licencias de instalación de actividades, está descrito en el Capítulo 7, Art. 90 a 109 y Anexo.

Han de efectuarse con la instancia normalizada de solicitud de licencias de funcionamiento(carpeta de borde azul), con los documentos que se indican en el interior de esa carpeta. No olvidarse de presentar a la vez la de Licencia de Obras que proceda (carpeta de borde naranja).

Para facilitar la elaboración de la Memoria o Proyecto, se han hecho las hojas a considerar según las actividades:

Actividades Inocuas

Se podrán considerar como inocuas las actividades incluidas en los usos que se relacionan en el siguiente documento

Word Documento Actividades Inocuas (137 Kb)

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Actividades Calificadas

Según la Ordenanza para tramitación de licencias urbanísticas, publicada en el suplemento al B.O.C.M. NÚM. 308 (Fascículo I), del 28-12-2000

El procedimiento de tramitación de las licencias de instalación de actividades, está descrito en el Capítulo 7, Art. 90 a 109, requiriendo que presenten las denominadas Actividades calificadas, entre otros documentos, Art. 99. 3. “Proyecto de las instalaciones industriales redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, etc., adjuntando impreso de Dirección de Obra de dichas instalaciones”, que recomendamos para facilitar la tramitación, consideren entre otras normativas aplicables, al menos las siguientes:

  • Se recomienda que el contenido de los proyectos, cumpliendo los requisitos de normativas que le corresponda a la actividad, sea lo más conciso y menos voluminoso posible, tanto en texto como en planos, para facilitar su tramitación.
  • Se requiere, que el técnico autor del proyecto, como responsable del mismo, antes de firmar el Certificado final de obra, compruebe en todo caso que las instalaciones industriales están totalmente terminadas, y cumplen según se indica en el Art. 104 de la Ordenanza.

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Normativas generales:

  • Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, (BOCM nº 154 del 1-7-2002), título IV Evaluación ambiental de actividades, con memoria ambiental detalladasegún el artículo 44, e indicar del Anexo Quinto el nº y descripción en que se encuadra.
  • Decreto 78/1999, de 27 de mayo, de Protección Contra la Contaminación Acústica de la Comunidad de Madrid, (BOCM nº 134 del 8-6-1999), incorporando un anexo con contenido según el artículo 21. Detallar tanto ruidos como vibraciones, según el Título II, en área y uso que corresponda.
  • Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones de ALCALÁ DE HENARES, (BOCM, Suplemento al nº 129, del 2-6-1997, fascículo I). Detallar tanto ruidos como vibraciones, según el Art. 8, anexos III y V; aislamiento art. 12.5ª y 32.1 en sus casos; y otros artículos que procedan aplicar.
    Entre el Decreto y Ordenanza, considerar lo más restrictivo de ambas normas.
  • OrdenanzaS Municipales de Policía y Buen Gobierno (BOCM nº 108 suplemento, del 8-5-1991), Libros I a V, según las actividades e instalacionesque se pretendan ejercer.
  • Plan General de Ordenación Urbana, Normas Urbanísticas, de Alcalá de Henares, Tìtulo V de Condiciones Generales y Capítulo según el USO Global y Pormenorizado de cada Actividad. (BOCM 18 de julio, BOE 14 de agosto de 1991).
    Mencionar expresamente el capítulo y uso en que queda incluida.
  • Ordenanza Municipal sobre captación de energía solar térmica (BOCM nº 80 del 4 – 4 – 2007), según el objeto, ámbito de aplicación y usos afectados que indica
  • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE nº 74 del 28-3-2006),según su ámbito de aplicación y contenido, que proceda.
    Incluir planos con vías de evacuación y sus recorridos acotados, con sus distancias y ocupación prevista a evacuar por cada vía, cumpliendo la normativa. En caso necesario indicar también en planos las hipótesis de bloqueo. La sectorización, locales de riesgo, alumbrado de emergencia.
  • Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica al anterior (BOE, nº 254, de 23-10-2007), según proceda.
  • Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (BOE nº 303, del 17-12-2004), según su ámbito y compatibilidad, que indican.
    Incluir planos con vías de evacuación, con las mismas consideraciones anteriores.
  • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, que aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (BOE nº 224, del 18-9-2002 y posteriores), y sus ITC aplicables según las instalaciones.
  • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo (BOE nº 97, del 23-4-1997 con modificaciones por el RD 2177/2004, de 12 de noviembre), según proceda.
  • Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOE nº 97, del 23-4-1997), según proceda.
  • Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los Criterios Higiénico-Sanitarios para la prevención y control de la legionelosis(BOE nº 171, del 18-7-2003).
  • Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo (BOE nº 309, del 27-12-2005) y Decreto 93/2006, de 2 de noviembre, sobre la misma Ley, en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 265, del 7-11-2006), en lo aplicable.
  • Decreto 13/2007, de 15 de marzo, que aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas(BOCM, nº 96, del 24 – 4 – 2007).
    Incluir en memoria un apartado en que se detallen y justifiquen las condiciones de accesibilidad adoptadas. Sectorización ascensor, suministros complementarios.
  • Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas (BOCM, nº 152, del 29-6-1993), y Decreto 138/1998, de 23 de julio, que modifica la anterior (BOCM, nº 179, del 30-7-1998).

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Para espectáculos públicos y actividades recreativas, además de las anteriores generales:

  • Decreto 184/1998, de 22 de octubre, que aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, locales e Instalaciones (BOCM nº261, del 3-11-1998), detallando lacategoría, tipología y epígrafe concreto a los que se ajusta la actividad solicitada, según los Anexos I y II.
  • Orden 1562/1998, de 23 de octubre, que establece el régimen relativo de los Horarios, del Decreto anterior (BOCM nº 261, del 3-11-1998), detallando al que se ajustasegún la categoría y epígrafe del Decreto anterior.
  • OrdenanzaS de Policía y Buen Gobierno, ya antes citadas, Libro I Títulos II y IV, Libro III Título II Capítulos 3 – 6 –7 – 9 – 12, Libro IV Título III Capítulos 4 – 5 – 6, según la actividad.
  • Ordenanza de Ruidos y Vibraciones de Alcalá de 1997, ya antes citada, Títulos II y VII y Anexos III y V, con mención de art. 11 – 32 – 33- 34, según la actividad.
  • Ordenanza de Limitadores Acústicos (BOCM nº 140 suplemento, del 25-6-1993), para equipos reproductores de sonido capaces de producir niveles superiores a 60 dB (A).
  • Ordenanza Especial del Casco Histórico (BOCM nº 165 suplemento, del 14-7-1993), y Disposición Transitoria (BOCM del 18-7-2002).
  • Ordenanza General Para Zonas Ambientalmente Protegidas (BOCM nº 109, del 8-5-1996), para las tres zonas que establece.
  • Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá, ya antes citado, del Título V el Capítulo 8.
  • Decreto 97/1998, de 4 de junio, que aprueba el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 146 del 22 – 6 – 1998), según proceda.
  • Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid (BOE, nº 179, del 27-7-1991), según proceda.
  • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, ya citado antes, la ITC-BT- 28 y su Guía Técnica de Aplicación, según las instalaciones.

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Para usos del Automóvil, (Talleres, Garajes, Etc.) además de las anteriores generales:

  • Decreto 2/1995, por el que se regula la Actividad en los Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles (BOCM, nº 52, del 2-3-1995), según su aplicación.
  • Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá, ya antes citado, del Título V el Capítulo 3.
  • Ordenanzas Municipales de Policía y Buen Gobierno, ya antes citadas, del Libro I, Título IV, Capítulo 2 y del Libro III, Título II, Capítulo 11. (Como complemento, aunque en las diferencias prevalece el contenido del Plan General).
  • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, ya citado antes, las ITC – BT - 21- 28, 29, y Guía Técnica de Aplicación, según las instalaciones.

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Para Piscinas, además de las anteriores generales:

  • Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de Piscinas de Uso Colectivo (BOCM, nº 124, del 27-5-1998, corregido el 15-7-1998).
  • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que aprueba el Código Técnico de la Edificación, ya citado antes,ong>DB SU seguridad de utilización.
  • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, ya citado antes, las ITC – BT – 30, 31 según las instalaciones.

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Para Educación Infantil, además de las anteriores generales:

  • Orden 2879/2004, de 23 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil (BOCM, nº 176, del 26 – 7- 2004).
  • Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá, ya antes citado, del Título V el Capítulo 10.

Interpretación de las normas aplicables en actividades sujetas a licencia municipal de funcionamiento

Normas aplicables a los aseos

Uso de oficinas:

Por cada 100m² (o fracción), un inodoro y un lavabo. A partir de 100 ² se instalarán con absoluta independencia para señoras y caballeros, disponiendo de una zona de aislamiento que los separe del espacio propiamente comercial. Las cabinas de los inodoros no podrán tener comunicación directa con el espacio de trabajo.

Uso hostelero:

Se exigirá la existencia de un aseo de hombres y otro de mujeres, provistos ambos de lavabo e inodoro por cada fracción de 100 ² y de vestíbulo de independencia. Los de hombres dispondrán, además, de un urinario por cada fracción de 100 ².

Se asimilarán a este uso los locales destinados a ofertar servicio de internet al público, así como centros de estética y peluquerías unisex, debido a la ausencia de legislación que regule este uso y motivado por que el tiempo de permanencia del público en este tipo de actividades es equiparable a la del uso hostelero.

Uso sanitario asistencial:

Cumplirán las condiciones que fijan las disposiciones vigentes, y en su caso, las de uso hostelero.

Uso comercial, industrial, y almacenaje:

Por cada 200² o fracción, un inodoro y un lavabo, con ventilación. A partir de 200 ² o fracción, y/o 10 empleados, se instalarán con independencia para hombres y mujeres, disponiendo de una zona de aislamiento que los separe de la zona de trabajo.

Para los usos anteriormente referidos:

La disposición de los aseos consistirá en una zona de servicio propiamente dicha en la que se ubicará el inodoro, y en la que existirá ventilación natural y/o forzada, y una zona de anteservicio en la que ubicará el lavabo y que servirá de aislamiento de la zona de inodoro y las zonas de trabajo.

Con objeto de dar cumplimento a la normativa actual vigente que regula la supresión de barreras arquitectónicas, se permitirá que uno de los aseos existentes en la actividad sea adaptado, respetando siempre la existencia de una zona de anteservicio que aísle la zona en la que se ubica el inodoro de la zona de trabajo.

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Normas aplicables a los vestuarios:

Los lugares de trabajo dispondrán de vestuario cuando los trabajadores deban llevar ropa especial para el desempeño de sus funciones. Si en la actividad existieran duchas, estas se ubicarán en una zona aislada de la zona en la que se encuentra el inodoro, no pudiendo ser éste último de paso obligado para acceder a la ducha.

La dotación de los vestuarios consistirá en taquillas y bancos o asientos. En el caso de que existan duchas existirá dotación de jabón líquido y secador de pelo a razón de uno por cada 5 usuarios, en aquellos vestuarios que vayan a ser utilizados por menores de 16 años.

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